372 m² totales

Información de la inmobiliaria

Ver propiedades

    Código de la propiedad

    GLA5784231

Consejos de seguridad

  • Desde Mercado Libre, nunca te pediremos contraseñas, PIN o códigos de verificación a través de WhatsApp, teléfono, SMS o email.

  • Verificá que el inmueble exista y desconfiá si te dicen que necesitan vender o alquilar con urgencia.

  • Revisá el remitente de los e-mails para asegurarte que los envía Mercado Libre.

  • Solicitá la mayor cantidad posible de información sobre el inmueble, así como fotos y/o videos para comprobar su veracidad.

  • Sospechá si el precio te parece demasiado barato como para ser cierto.

  • No uses servicios de pago anónimos para pagar, reservar o adelantar dinero sin haber visto el inmueble.

Ubicación

Guevara Al 1300, Villa Ortúzar, Capital Federal, Capital Federal

Características del inmueble

Superficie total
372 m²
Acceso
Otro
Expensas
0 ARS

Descripción

Excelente Lote en Venta Superficie Total 372.13m2.

Frente 8.70m, Contrafrente 8.56m, Lateral derecho 43.11m, Lateral Izquierdo 43.13m.

CODIGO NUEVO:

Superficie Edificable: 1570.60m2

Superficie Vendible: 1312.60m2 (1154.40m2 Cubiertos + 158.20m2 Descubiertos)

Zonificación: USAM

Altura: 17.20m

Ancho de calle: 17.32m

Pisos: PB + 5 PISOS + 2 RETIROS

Mixtura de usos: MIXTURA 2

APH:DESESTIMADO

LFI: 26m

LIB: 34.67m

PLUSVALIA: 39323 Uva's (SUP EDIF. X 80% - m2 FOT)

CODIGO ANTERIOR:

Zonificación: E2

FOT: 2

Sup Vendible: 744.26m2
















**Corredor Inmobiliario Responsable Adrian Ridelnik CUCICBA Mat 197.**
*Se deja constancia que las medidas y superficies indicados son aproximados y al sólo efecto orientativo. Las medidas reales surgirán del título de propiedad respectivo. Las medidas parciales y/o de los ambientes y el valor consignado de expensas mensuales, servicios y ABL está sujeto a verificación y/o ajuste. Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A "Para los casos de alquiler de vivienda única, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias cuando el destino sea vivienda única y permanente ".-