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    Código de la propiedad

    NLA3255539

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Descripción

Lote en Mataderos, Apto Crédito


Fonrouge 1647: 8.66 X 28.50

Identificador Catastral: 62-010-031
área: 247 m2
Frente: 8,66 m Fondo: 28,45 m (irregular)
Ancho de calle: 17,32 m


Manzana atípica: SI
Ley 3056 Edificio anterior a 1941: SI
Protección APH: Desestimado


Ley de Pasajes: NO
Otra afectación: NO
Distrito: Unidad de Sustentabilidad de Altura Baja 2 (U.S.A.B. 2)


Tipología: Entre medianeras
Altura máxima: 11,20 m
LFI=LIB: La parcela no está sujeta al cumplimiento de L.F.I. (Según Resolución por Manzana
Atípica N 1972A-CPU-85)


Planta baja: 2,60 m (altura mínima la cual no podrá tener una cota inferior a cero en los
primeros ocho metros de fondo contados desde la L.O. con excepción de rampas vehiculares
y escaleras)


Retiro LDP de fondo: 4 m (distancia mínima no edificable desde la línea divisoria de fondo de
parcela para conformar espacio urbano en U.S.A.B.2 No se admiten salientes)
Morfología permitida: PB + 3 pisos + 1 retiro
Constructibilidad (m2 propios) estimada: 735 m2 *

No corresponde el pago de Plusvalía

Según art. 1 de la Ley 5115 C.A.B.A. el inmueble ofrecido se clasifica como accesible.



Información importante:
Los planos, medidas, fotos y valores de expensas, impuestos y/o servicios informados en este anuncio son aproximados. Los mismos han sido provistos por el propietario y pueden quedar desactualizados por el transcurso del tiempo.
Martillero responsable:  Hugo Roberto Torres, CUCICBA Matrícula No943 | Lucas Mariano Torres, CUCICBA Matrícula No8357
Artículo 4 Ley 2340- Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado que se crea por esta ley.
Ley 5115 - publicación de accesibilidad a los inmuebles
Artículo 1o.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2o.- Los avisos mencionados en el art. 1 incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible".
Art. 10 de Ley 2340 "Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes".-