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Ubicación

Lote 3280 M2 En Parque Industrial La Matanza, La Matanza, Bs.As. G.B.A. Oeste

Descripción

Excelente lote en etapa 1 en el Parque Industrial La Matanza con una superficie de 3280 m2.

El parque posee:
- Energía eléctrica: líneas aéreas de media tensión sobre columnas de hormigón por ambas veredas.
- Agua corriente para uso sanitario.
- Gas natural: red por el frente de todos los lotes.
- Telefonía e Internet.
- Desagues pluviales, industriales y cloacales tratados.
- Pavimento: de hormigón armado apto para tránsito pesado.
- Portal de Ingreso y Egreso de 8 dársenas para vehículos pesados y livianos sobre nueva Autovía Ruta Nacional Nro. 3.
- Vigilancia
- Red de alumbrado publico
- Banda perimetral alambrada y forestada

Beneficios Impositivos
Provincial
MARCO NORMATIVO Ley 13.656 Dto.523/2008 Disposiciones Normativas ARBA

Tributarias
- Exención del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los ingresos de la Actividad Promocionada
- Exención del 100% del Impuesto Inmobiliario correspondiente a las Partidas afectadas a la Actividad Promocionada
- Exención del 100% del Impuesto Automotor (hasta 5 Unidades) sobre vehículos utilitarios y/o camiones afectados al proceso productivo
- Exención del Impuesto a los sellos - en el período de construcción y montaje - para los contratos de:
Locación de obras o servicios. Suministro de energía eléctrica y de gas. Seguros que cubran riesgos relacionados con la construcción o montaje de instalaciones industriales.
En todos los casos el beneficio es por CUATRO AñOS Y MEDIO (4,1/2) a partir del Acto Administrativo que lo otorgue.
La exención de tributos sólo operará sobre su pago y estará siempre sujeto al cumplimiento de las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en la Provincia.

Municipalidad de La Matanza
La Ordenanza No 22658/12 establece el régimen de promoción municipal para las empresas industriales y las que brinden servicios a las mismas.
Las empresas que instalen una planta en un parque industrial, gozarán de la exención del 100% de la facturación originada en las actividades promocionadas por un plazo de hasta 10 años, en los siguientes tributos municipales:

Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias.

Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.

Tasa por Servicios Generales.

Derechos de Publicidad y Propaganda.

Tasa por Contraste de Pesas y Medidas.

Derechos de construcción.

Toda otra tasa a crearse que modifique o reemplace a las existentes

La exención de tributos sólo operará sobre su pago y estará siempre sujeto al cumplimiento de las disposiciones, obligaciones y deberes que establezcan las normas vigentes en el Municipio.