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Descripción

LOTE DE TERRENO DE 10 METROS DE FRENTE POR 33,6 METROS DE FONDO

DISTRITO RESIDENCIAL R4



CARACTER: Zona destinada a la localización de uso residencial de densidad media con viviendas individuales y colectivas.-



DELIMITACIÓN: Según plano de zonificación.-



SUBDIVISIÓN:



- Unidad Mínima de Parcela: Frente mínimo de veinte metros (20.00m) y superficie mínima de quinientos metros cuadrados (500m2).-



INDICADORES BÁSICOS:



- F.O.S. máximo sobre cota de parcela: 0.6

- F.O.T. máximo uso residencial: 1.2

- F.O.T. máximo otros usos: 0.8

- Densidad poblacional neta máxima: 450 hab/Ha.(0.045 hab/m2).-

- Incremento del F.O.T. y Densidad: de acuerdo a estímulos previstos, máximo 70%.



ESPACIO URBANO: Deberá atenerse a las disposiciones de franja perimetral edificable y centro libre de manzana de acuerdo al gráfico correspondiente. El centro libre de manzana podrá ser utilizado bajo cota de parcela.-



USOS PERMITIDOS: Además del uso residencial se permiten los usos indicados en los cuadros del Capítulo 5.-



TIPOLOGÍA EDILICIA: Se permiten, sin condición del ancho del frente parcelario, edificios entre medianeras, de semiperímetro libre y de perímetro libre.-



DISPOSICIONES PARTICULARES:

(Ordenanza 20304)



a) EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS



Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-



Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.-



b) EDIFICIOS DE SEMIPERÍMETRO LIBRE



Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-



Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida, o de acuerdo al perfil de la medianera existente. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.-



Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 m. a eje divisorio y relación d ³ h/6.-



c) EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE



Tejido: cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo 3.-



Plano Límite: Planta Baja y dos (2) pisos o Planta Baja Libre y tres (3) pisos frente a calle y a avenida. La altura máxima por piso no podrá superar los tres (3) metros.-



Retiro lateral obligatorio: mínimo 4.15 m. a ejes divisorios y relación d ³ h/6.-



6.6.4.1 CASO ESPECIAL



a) Los predios adyacentes a vías del ferrocarril observarán un retiro de fondo de cuatro metros (4.00m).-



b) Las parcelas comprendidas en el polígono territorial delimitado por las siguientes calles: Beruti, Olazábal-Derqui, Avda. Constitución (excluidas las parcelas frentistas), José Marmol, F. Acosta, D. Rocha, J. Cardiel, Liniers, M. Strobel, Charlone, Santa Cruz y Cabral, observarán un plano límite diferencial de siete (7,00) metros y no computarán incrementos por sobre los valores establecidos en el artículo 6.6.4 “Indicadores Básicos” respecto del Factor de Ocupación Total (F.O.T.) y la Densidad Poblacional Neta Máxima (Dn.), incluido el estímulo correspondiente a unificación parcelaria.



c) Las parcelas comprendidas en el poligono territorial delimitado por las siguientes calles: Olavarría, San Lorenzo, Sarmiento, Avellaneda, Tucumán, Rawson, Las Heras, Garay, Sarmiento y Rawson, observarán un plano límite diferencial de planta baja y tres (3) pisos o planta baja libre y cuatro (4) pisos, pudiendo en ambos casos, adicionar un (1) piso siempre que se adopte un Factor de Ocupación de Suelo (FOS) menor o igual 0,5. (Ordenanza 20304)





d) En las parcelas frentistas a las calles Bernardo de Irigoyen (acera par) entre Primera Junta y Almafuerte, y Primera Junta (acera par) entre Leandro N. Alem y Bernardo de Irigoyen, no será de aplicación el artículo 3.2.9.3 del C.O.T. inherente a “Altura Máxima de Edificación con Planta Baja Libre”, razón por la cual el plano límite de los edificios proyectados será, exclusivamente, de Planta Baja y dos (2) pisos o de acuerdo al perfil de la medianera existente.” (Ordenanza 21040)