Excelente!!! Lote C/dos Frentes/ 3646,95 M2 Vendibles
Publicado hace 1 año
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Ubicación
Pinzón 500, La Boca, Capital Federal, Capital Federal
Características del inmueble
Superficie total | 1.848 m² |
---|---|
Acceso | Otro |
Metros de frente | 1.921 m |
Metros de fondo | 8.795 m |
Agua corriente
Luz eléctrica
Gas natural
Cloaca
Descripción
EXCELENTE!!! LOTE c/DOS FRENTES/ sobre la calle Pinzón N° 546 y la calle Brandsen N° 555/ 3646,95 m2 VENDIBLES.-
DISTRITO USAB2
Datos del Terreno
Calle Frente Laterales Superficie total
Pinzón 19,21 87,95 1848,7
Brandsen 22,83 88,37
SUPERFICIE DEDUCIBLES 600M2 /SUPERFICIE VENDIBLE 3646,95 M2
Desarrolló PB + 4 Plantas Tipo
Área de Baja Mixtura de Usos del Suelo 2: áreas destinadas a residencia, servicios y comercios de mediana
afluencia.
Plusvalía Urbana : No corresponde .-
Nota: Estos números son una aproximación matemática y deben verificarse con referencia a un anteproyecto con consulta
Municipal. Las cocheras no están incluidas.-
Estudio de factibilidad realizado por profesional matriculado.- Las cocheras no están incluidas.
Otros Servicios:
Medianera
Una empresa que crece pensando en Ud.
Piensa en Ud. cuando le brinda la tasación real dentro del mercado.
En el cual Ud. No es solo un cliente sino el cliente.
Legales
LEY N° 2.340
Artículo 11°.- SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos.
LEY N° 3.588
Artículo 1°.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2°, y 57 de la Ley N° 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen.
Artículo 2°.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757
Artículo 3°.- Comuníquese, etc.
LEY N° 5.859
Artículo 4°.- Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes.
Artículo 5°.- Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato.